EL APRA SE QUEDA CON CINCO CANDIDATOS
Confirmado: No van
El Jurado Electoral Especial de Piura (JEEP) a través de la resolución Nº 002- 2011 declaró improcedente la inscripción de los candidatos apristas Jhony Peralta Cruz y Juana Ruesta Pozo por no cumplir con las normas electorales. También declaró improcedente la inscripción de Sigifredo Sánchez del Partido Descentralista Fuerza Social.
APRA. En el caso de Jhony Peralta, el JEEP menciona que se debió respetar el reglamento y el estatuto del APRA, porque así lo exige la Ley de Partidos Políticos.
"El artículo 19º de la Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 28094), establece que la elección de los candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral", menciona la resolución del JEEP.
El documento añade que el artículo 115 del estatuto se complementa con el Reglamento Nacional Electoral, en cuyo artículo 86º establece que la designación directa de candidatos por la Dirección Nacional de Política sólo podrá ser aplicada a aquellos candidatos a quienes el Partido decida postular en sus listas en la condición de aliados o invitados.
Este mismo artículo del Reglamento impide a los afiliados del PAP ser directamente designados, por tener, en su condición de militantes, la obligación política de legitimar mediante escrutinio popular la nominación democrática de sus candidaturas.
Como es público, en su defensa el personero legal del APRA había fundamentado ante el JEEP que el art. 115 del Estatuto no especificaba si el designado tenía que ser, o no, militante; pero para el Jurado Electoral eso queda claramente especificado en el Reglamento del propio partido.
Asimismo el JEEP aclara que no existe prevalencia de una norma sobre la otra, sino de complementariedad y concreción, entre la Ley de Partidos, el Estatuto y el Reglamento Nacional Electoral del APRA.
CASO RUESTA. Para el caso de la aprista Juana Ruesta Pozo, el JEEP determinó que la candidata no cumplió con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, por tener la calidad de servidor público del Banco de la Nación, requisito para el cual las normas electorales no preveen ninguna excepción.
Ella había argumentado en el JEEP que estaba laborando en una entidad pública, pero bajo el régimen privado, motivo por el cual no estaba obligada a presentar dicha licencia, más aún si está fuera de la institución por estar de vacaciones.
FUERZA SOCIAL. Al candidato Sigifredo Sánchez Crisanto, del Partido Descentralista Fuerza Social, también le bajaron el dedo.
La improcedencia de su inscripción se debe a que su elección como candidato no aparece ni en el acta de elecciones internas dirigida por el Comité Electoral Nacional, ni en el acta de designación de candidatos dirigida por la Dirección Nacional, por lo cual incumple lo que estipula la Ley de Partidos Políticos.
El secretario del JEEP, Hermes Cavero, explicó que Sigifredo Sánchez fue designado por el Comité Regional, que es un órgano incompetente para hacer dicha selección.
Esta lista de Fueza Social se queda con seis candidatos, aunque Sánchez Crisanto tiene la opción de apelar para que el expediente sea revisado por el Jurado Nacional de Elecciones, que tendrá la última palabra.
Jhony Peralta apelará resolución � "Si el secretario técnico del Jurado dice 'El JNE le va a dar la razón en Lima pero yo ya cumplí', quiere decir que éste señor no es confiable y estamos seguros que la apelación será concedida por el Jurado Nacional de Elecciones pues mi caso es similar a los ya aprobados en Ayacucho, Huancavelica, Loreto, Tacna y Puno".
Así manifestó el congresista Jhony Peralta Cruz, luego que el JEEP declarara improcedente su candidatura. Peralta Cruz dijo que su inscripción es correcta, pues tanto la ley de partidos políticos, como el estatuto partidario dicen que la Dirección Nacional Política del PAP puede, de acuerdo a ley, designar al 20% de candidatos en cada jurisdicción.
"El partido nos ha inscrito de conformidad con la ley y sus estatutos. Tenemos los casos de Paola Capcha (Ayacucho) Yvonne Osorio Osorio (Huancavelica), Flor Rojas Aguilar (Loreto) Sofía Huanacune Alfaro (Puno) y Julio Alva Centurión (Tacna), quienes al igual que yo son militantes registrados en el padrón y sus respectivos jurados han admitido sus inscripciones", explicó el candidato reeleccionista.
"No quiero pensar que mis propios compañeros están detrás de esto, motivados quizá porque aparezco primero en las encuestas, pero apelaré como corresponde y estoy absolutamente seguro que la más alta instancia del JNE le dará la razón a mi partido que me propuso como candidato a mí y a otros 28 militantes apristas a nivel nacional", finalizó.
FUENTE DIARIO CORREO
APRA. En el caso de Jhony Peralta, el JEEP menciona que se debió respetar el reglamento y el estatuto del APRA, porque así lo exige la Ley de Partidos Políticos.
"El artículo 19º de la Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 28094), establece que la elección de los candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral", menciona la resolución del JEEP.
El documento añade que el artículo 115 del estatuto se complementa con el Reglamento Nacional Electoral, en cuyo artículo 86º establece que la designación directa de candidatos por la Dirección Nacional de Política sólo podrá ser aplicada a aquellos candidatos a quienes el Partido decida postular en sus listas en la condición de aliados o invitados.
Este mismo artículo del Reglamento impide a los afiliados del PAP ser directamente designados, por tener, en su condición de militantes, la obligación política de legitimar mediante escrutinio popular la nominación democrática de sus candidaturas.
Como es público, en su defensa el personero legal del APRA había fundamentado ante el JEEP que el art. 115 del Estatuto no especificaba si el designado tenía que ser, o no, militante; pero para el Jurado Electoral eso queda claramente especificado en el Reglamento del propio partido.
Asimismo el JEEP aclara que no existe prevalencia de una norma sobre la otra, sino de complementariedad y concreción, entre la Ley de Partidos, el Estatuto y el Reglamento Nacional Electoral del APRA.
CASO RUESTA. Para el caso de la aprista Juana Ruesta Pozo, el JEEP determinó que la candidata no cumplió con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, por tener la calidad de servidor público del Banco de la Nación, requisito para el cual las normas electorales no preveen ninguna excepción.
Ella había argumentado en el JEEP que estaba laborando en una entidad pública, pero bajo el régimen privado, motivo por el cual no estaba obligada a presentar dicha licencia, más aún si está fuera de la institución por estar de vacaciones.
FUERZA SOCIAL. Al candidato Sigifredo Sánchez Crisanto, del Partido Descentralista Fuerza Social, también le bajaron el dedo.
La improcedencia de su inscripción se debe a que su elección como candidato no aparece ni en el acta de elecciones internas dirigida por el Comité Electoral Nacional, ni en el acta de designación de candidatos dirigida por la Dirección Nacional, por lo cual incumple lo que estipula la Ley de Partidos Políticos.
El secretario del JEEP, Hermes Cavero, explicó que Sigifredo Sánchez fue designado por el Comité Regional, que es un órgano incompetente para hacer dicha selección.
Esta lista de Fueza Social se queda con seis candidatos, aunque Sánchez Crisanto tiene la opción de apelar para que el expediente sea revisado por el Jurado Nacional de Elecciones, que tendrá la última palabra.
Jhony Peralta apelará resolución � "Si el secretario técnico del Jurado dice 'El JNE le va a dar la razón en Lima pero yo ya cumplí', quiere decir que éste señor no es confiable y estamos seguros que la apelación será concedida por el Jurado Nacional de Elecciones pues mi caso es similar a los ya aprobados en Ayacucho, Huancavelica, Loreto, Tacna y Puno".
Así manifestó el congresista Jhony Peralta Cruz, luego que el JEEP declarara improcedente su candidatura. Peralta Cruz dijo que su inscripción es correcta, pues tanto la ley de partidos políticos, como el estatuto partidario dicen que la Dirección Nacional Política del PAP puede, de acuerdo a ley, designar al 20% de candidatos en cada jurisdicción.
"El partido nos ha inscrito de conformidad con la ley y sus estatutos. Tenemos los casos de Paola Capcha (Ayacucho) Yvonne Osorio Osorio (Huancavelica), Flor Rojas Aguilar (Loreto) Sofía Huanacune Alfaro (Puno) y Julio Alva Centurión (Tacna), quienes al igual que yo son militantes registrados en el padrón y sus respectivos jurados han admitido sus inscripciones", explicó el candidato reeleccionista.
"No quiero pensar que mis propios compañeros están detrás de esto, motivados quizá porque aparezco primero en las encuestas, pero apelaré como corresponde y estoy absolutamente seguro que la más alta instancia del JNE le dará la razón a mi partido que me propuso como candidato a mí y a otros 28 militantes apristas a nivel nacional", finalizó.
FUENTE DIARIO CORREO